Acordada 12/20 – CSJN

Acordada 12/20 – CSJN

Acordada 12/20 – CSJN

Firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal ha procedido a reglamentar la conformación del expediente electrónico como así también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación-, a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema

de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

  1. II) Que, en sintonía con las acciones mencionadas en el punto anterior, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social de un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016. Corresponde destacar que en dicha oportunidad se estableció el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados y apoderados patrocinantes y a los representantes del Ministerio Público y el uso de la firma digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación -puntos 4 c) y e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.

III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la ley N° 11.683; previendo también aquí la firma digital del magistrado o secretario interviniente y autorizando la firma electrónica para las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante -considerandos VII y VIII de la acordada citada y arts. 2 e) y 3 a) de su reglamento-.

  1. IV) Que las medidas reseñadas, implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización, y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
  2. V) Que en ese marco y a la par de lo dispuesto por el Tribunal en su acordada 11/2020, cuyo objetivo es adecuar su actuación jurisdiccional y administrativa a través de medios digitales e implementar la firma electrónica y digital para la suscripción de las diferentes actuaciones bajo su consideración, corresponde adoptar las medidas conducentes a tal fin en los restantes tribunales y dependencias que conforman el Poder Judicial de la Nación.
  3. VI) Que no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.

En ese sentido y bajo dicha premisa, recientemente, y con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material -punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares de magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia -conforme puntos resolutivos 5 y 7-.

VII) Que, para avanzar con las medidas dispuestas, esta Corte entiende necesario dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se lleven a cabo en las instancias inferiores, habilitando a tal efecto la firma electrónica y digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que adopten los respectivos tribunales y otras dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación.

En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de la ley N° 25.506, en tanto prescriben la aplicación de la firma digital y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento digital al documento escrito, todo ello de acuerdo a lo establecido en la ley nro. 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial y en los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

VIII) Que para ello se requiere otorgar a la totalidad de los magistrados y funcionarios el dispositivo de firma digital y su inclusión en el “Sistema de Gestión Judicial” para su aplicación.

En el contexto actual, atento a la cantidad de destinatarios a incluir en esta función y en razón a que el trámite de obtención de firma digital es personal y presencial, lo que, en el marco de la pandemia actual se torna inconveniente y dificultoso de implementar, corresponde propiciar un mecanismo alternativo que permita suscribir documentos por medios electrónicos.

En tal sentido, la firma electrónica adoptada para los letrados patrocinantes en la acordada 4/2020 -punto dispositivo 11- aparece como posible y conveniente.

  1. IX) Que, en las actuales circunstancias, lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales, remotos o de forma no presencial, incluyendo la celebración de los acuerdos -conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional-.

Esta posibilidad de realizar acuerdos por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales que deban llevar acabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

  1. X) Que, por otra parte, resulta oportuno habilitar en esta instancia la posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, del recurso directo o de la queja ante la cámara, la tramitación continuará por vía electrónica, de conformidad con lo prescripto en el art. 11 de la acordada 4/2020.

  1. XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

XII) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aquí se establecen.

Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme con las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

3º) Establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.

4º) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional- y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5º) Ordenar que, mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos.

6º) Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.

7º) Establecer que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo necesario para su inmediata instrumentación.

8º) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a todas las cámaras federales y nacionales y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz. Elena I. Highton de Nolasco. Juan Carlos Maqueda.

ANEXOPROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA

Objetivos:

  1. i) Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal.
  2. ii) Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de recursos directos y recursos de queja, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas.

El procedimiento previsto comprende:

ASIGNACIÓN DE CUENTAS

Asignar una dirección de correo electrónico oficial a cada cámara -cuando la Mesa de Entradas fuera única- o una dirección para cada una de las sedes geográficas de cada jurisdicción, atendiendo a la competencia territorial de los tribunales (ej. : demandas.CNCCF@pjn.gov.ar – Cámara Civil y Comercial Federal; demandas.JFAzul@pjn.gov.ar – Juzgado Federal de Azul).

Las cámaras deberán remitir a la mayor brevedad desde la cuenta de correo oficial de su Secretaria General o Superintendencia, a la cuenta de la Dirección General de Seguridad Informática usuarios@pjn.gov.ar, la nómina de mesas de entradas a las que se deberá asignar una cuenta de correo de acuerdo con lo consignado en el punto 1 y el funcionario que será responsable de su administración con la indicación de su correo electrónico personal oficial:

Ejemplo:

Dependencia Responsable CUIL Cargo Correo Electrónico
CF Mar del Plata AAAAAA,NNN nn-nnnnnnn-nn xxxxxxx nnnnn.aaaaa@pjn.gov.ar
JF Dolores AAAAAA,NNNN nn-nnnnnnn-nn xxxxxxx nnnnn.aaaaa@pjn.gov.ar
JF Necochea AAAAAA,NNNN nn-nnnnnnn-nn xxxxxx nnnnn.aaaaa@pjn.gov.ar

El listado completo, por Jurisdicción, será publicado en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – http://www.csjn.gov.ar – y del Poder Judicial de la Nación http://www.pjn.gov.ar -.

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CARÁTULAS PARA INTERPOSICIÓN DE NUEVAS DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA

El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio de demanda o recurso directo.

Si la cámara destinataria ya tuviera previsto en su reglamentación, un formulario a esos efectos, deberá proceder a completarlo y enviarlo de acuerdo a esas pautas.

En caso de que esa instancia no cuente con un formulario a tal fin, deberá completar el “Formulario de Ingreso de Demandas” que integra el presente Anexo.

El formulario de ingreso de demandas que se remite integrado, firmado ológrafamente y digitalizado tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.

La Mesa de Entradas deberá recibir y registrar los datos en el “Sistema de Gestión Judicial”, crear el expediente y asignarlo a un tribunal.

Deberá validarse el IEJ -domicilio electrónico- del letrado patrocinante de la parte actora, a fin de que quede facultado para utilizar la operatoria a través del “Portal del Poder Judicial” para el ingreso de escritos, gestión de notificaciones y demás operaciones que les facilita el sistema.

Una vez desinsaculada la causa, la Mesa de Entradas enviará a la dirección de correo del remitente, la carátula generada por el sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado.

En dicho correo, a titulo informativo, se le indicará al letrado patrocinante que puede proceder a integrar la documentación que corresponda a la demanda que pretende presentar a través del Portal del Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito de la demanda y todo otro documento que haga a su presentación ante el juzgado asignado.

Alternativamente, el letrado podrá acceder con su usuario al Portal del Poder Judicial y verificar en la sección Consulta de Causas su incorporación al listado de “Relacionadas”.

Recibida la comunicación de asignación del expediente, el letrado patrocinante podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal del Poder Judicial – http://portalpjn.pjn.gov.ar – y, a través del módulo de ingreso de escritos, podrá incorporar los archivos digitales que contengan la demanda y la documental con Firma Electrónica, en concordancia con lo dispuesto en el punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020.

Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.

El juzgado asignado podrá proceder, a partir de ese momento, al inicio de la demanda y, desde la bandeja de entradas de escritos digitales, efectuar el primer despacho y proseguir el trámite.

PRESENTACIÓN DE RECURSOS DIRECTOS

Este procedimiento aplica a la presentación de recursos directos ante las cámaras, cualquiera sea la materia de que se trate.

El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente, la petición de apertura de expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso directo a plantear ante la instancia superior.

El texto del correo de la presentación deberá contener:

    • • Número de expediente completo (Fuero – Numero -Año)
  • Carátula o autos
  • Decisión recurrida
  • Parte por la cual se presenta
  • Tomo y Folio del Abogado, Apellido y Nombres y CUIL/CUIT de su identificación electrónica

La Mesa de Entradas, una vez recibida la solicitud, procederá a crear el expediente y a efectuar su asignación.

Deberá validarse el IEJ -domicilio electrónico- del letrado patrocinante de la parte actora, a fin de que quede facultado para utilizar la operatoria a través del “Portal del Poder Judicial” para el ingreso de escritos, gestión de notificaciones y demás operaciones que les facilita el sistema.

Una vez creado el expediente, la Mesa de Entradas enviará a la dirección de correo del remitente, la carátula generada por el sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado.

En dicho correo, a título informativo, se le indicará al letrado patrocinante que puede proceder a integrar la documentación que corresponda al recurso que pretende presentar a través del Portal del Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito pertinente y todo otro documento que haga a su presentación ante el juzgado asignado.

Recibida la comunicación, el letrado patrocinante podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal del Poder Judicial – http://portalpjn.pjn.gov.ar – y a través del módulo de ingreso de escritos, podrá incorporar los archivos digitales que contengan la presentación con Firma Electrónica, en concordancia con lo dispuesto en el art. 11 de la acordada 4/2020.

Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.

El tribunal podrá, a partir de ese momento, desde la bandeja de entradas de escritos digitales, proceder al despacho y prosecución del trámite.

PRESENTACIÓN DE RECURSOS DE QUEJA

Este procedimiento aplica para las presentaciones ante las Cámaras, en todas sus materias.

El letrado deberá remitir a la casilla de correo correspondiente, la petición de apertura de expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso de queja a interponer ante el superior.

El texto del correo de la presentación deberá contener:

    • • Número de expediente completo (Fuero – Numero -Año)
  • Carátula o autos
  • Decisión recurrida
  • Parte por la cual se presenta
  • Tomo y Folio del Abogado, Apellido y Nombres y CUIL/CUIT de su identificación electrónica

La mesa de entradas, una vez recibida la solicitud, procederá a crear el expediente y su asignación.

Al letrado de la parte actora que se consigne en el sistema se le deberá validar su IEJ -domicilio electrónico- a los fines de facultarlo a utilizar la operatoria a través del Portal del Poder Judicial para el ingreso de escritos, gestión de notificaciones y demás operaciones que les facilita el sistema.

Una vez creado el expediente, la mesa de entradas responderá a la misma dirección de correo remitente, enviando la carátula generada por el sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado.

En dicho correo, a modo informativo, se le indicará al letrado que puede proceder a integrar la documentación que corresponda a la demanda que pretende presentar, a través del Portal del Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito de la demanda y todo otro documento que haga su presentación ante el Tribunal asignado.

Recibida la comunicación, el letrado podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal del Poder Judicial -http://portalpjn.pjn.gov.ar- y a través del módulo de ingreso de escritos podrá incorporar los archivos digitales que contengan la presentación con Firma Electrónica, en concordancia con lo dispuesto en el punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020.

Luego, en la oportunidad que el Tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.

El Tribunal podrá proceder, a partir de ese momento, desde la bandeja de entradas de escritos digitales, a su despacho y prosecución del trámite.

Formulario de Ingreso de Demandas

1-Objeto de juicio

Código  Descripción

 
2 – Datos de Abogados

P/A Tomo Folio Apellido y Nombres IEJ (CUIT/CUIL)

 
3 – Conexidad o Atracción

Juzgado Secretaría Expte. Conexo (FFF – NNNNN / AAAA)

 
4 – Actores o Peticionarios

Apellido y Nombres o Razón Social DNI/CUIT

 
5 – Demandados

Apellido y Nombres o Razón Social DNI / CUIT

 
6 – Monto de Juicio

Moneda Importe
Número Expediente Asignado (Uso Interno)
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
 Fecha                             Firma y Sello Letrado Declarante

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