Jubilación en el exterior para argentinos residentes

Jubilación argentina en el exterior

1- ¿NACÍ EN LA ARGENTINA, PUEDO JUBILARME O PENSIONARME?

2- ¿NACÍ EN EL EXTRANJERO PERO TRABAJÉ EN LA ARGENTINA, ME PUEDO JUBILAR O PENSIONAR?

 

Para responder estas preguntas, primero debe dirigirse al sector de nuestra página en Jubilaciones o Pensiones y ver si cumple con los requisitos de la ley.

 

LAS 12 PREGUNTAS QUE SE HACEN TODOS NUESTROS CLIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR DEL TERRITORIO NACIONAL.

 

1) ¿Nací en la Argentina, me puedo jubilar o pensionar?
Sí, mientras cumpla los requisitos legales de la Ley Nacional (ANSeS), como la Ley de las Provincias Argentinas.
A) Con respecto a la jubilación, es interesante aclarar lo siguiente. Hoy una mujer con 60 años de edad y un hombre con 65 años de edad pueden acceder a un beneficio jubilatorio si reúnen los aportes necesarios.
B) Con respecto a la pensión, una persona casada y/o conviviente del fallecido, puede acceder al beneficio de pensión.

 

2) ¿Cuáles son los requisitos para poder jubilarme o pensionarme?
A) Hoy los requisitos son: tener la edad (repetimos: 60 años las mujeres o 65 años los hombres) y tener 30 años de aportes.
B) Ahora viene lo más importante: ¿cómo obtengo los 30 años de aportes? La moratoria de la Ley 27.705 venció el 23 de marzo de 2025 y no fue prorrogada. Sigue vigente la moratoria permanente de la Ley 24.476, que permite regularizar períodos trabajados hasta septiembre de 1993, sujeta a evaluación socioeconómica. Analizamos cada caso en particular.

 

3) ¿Cómo realizamos el trámite o con quién debemos contactarnos?
A) Lo primero a tener en cuenta es que debemos comunicarnos siempre con abogados y que estos estén matriculados en el Colegio Público de Abogados y en ANSeS.
B) Segundo, es importante que tenga un domicilio y teléfono donde la persona se pueda comunicar todos los días hábiles del año.

 

4) ¿Qué papeles se necesitan para iniciar el trámite?
A) Todos los papeles son gratuitos. El consulado o la embajada argentina en su país le entregará todos los formularios necesarios, que serán certificados por el funcionario.
B) Nosotros le vamos a pedir la entrega de los formularios necesarios (que estén certificados), copia del documento de identidad y un certificado de supervivencia.

 

5) ¿Cuánto es el haber mínimo que hoy en día se está pagando por una jubilación o pensión?
En octubre de 2026 el haber mínimo es de $435.748,51 y el haber máximo de $2.932.174,85 (Resolución ANSES 284/2026). Los montos se actualizan todos los meses según la inflación.

 

6) ¿La jubilación de la Argentina la puedo cobrar en la moneda de mi país?
Sí, la va a cobrar en la moneda de su país de residencia.

 

7) Actualmente estoy cobrando un beneficio jubilatorio, ¿lo puedo aumentar?
A) Sí. Si usted está cobrando una jubilación o pensión de la Argentina, podemos realizar un juicio a la ANSES para que la misma sea actualizada.

 

8) ¿Cómo cobro una jubilación que fue otorgada por la Argentina?
Sencillo. Nosotros le iniciamos el trámite para que el Banco de la Nación Argentina del país donde usted reside le pague a través de un banco autorizado en su país de residencia. Recuerde presentar la fe de vida dos veces por año en el consulado.

 

9) ¿Cuándo cobramos nosotros por nuestro trabajo?
A) Recién cuando el titular del beneficio jubilatorio cobra gracias a nuestro trabajo, nos debe pagar nuestros honorarios.
B) No tiene que pagar nada antes de iniciar el trámite.

 

10) ¿Qué pasa si no hacen lugar al beneficio?
A) No cobramos nada por nuestra gestión.

 

11) ¿Nací en el extranjero pero trabajé en la Argentina, me puedo jubilar o pensionar?
A) Si usted posee los aportes necesarios y la edad para jubilarse, puede obtener un beneficio de jubilación o pensión y cobrarla en el país donde reside.

 

12) ¿Cuáles son nuestros honorarios y gastos?
A) Los honorarios son los pactados por ley.
B) No hay gastos en lo que respecta a nosotros; lo único que tendrá que pagar es el envío de la documentación mediante Federal Express o otro correo de su confianza.

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