Jubilación argentina para residentes en el exterior

Preguntas frecuentes de argentinos que viven en el exterior

Estas son las consultas que más nos hacen quienes viven fuera del país y quieren jubilarse, pensionarse o cobrar su jubilación argentina en el exterior.

1) ¿Me puedo jubilar o pensionar por la Argentina si vivo en el exterior?

Sí. Puede jubilarse o pensionarse por la Argentina y cobrar en el país donde reside, siempre que cumpla los requisitos de la ley nacional (ANSES) o de la caja provincial o profesional que corresponda. No necesita viajar a la Argentina ni para iniciar el trámite ni para cobrar.

2) ¿Cuáles son los requisitos para jubilarme?

Tener 60 años las mujeres o 65 años los hombres, y reunir 30 años de servicios con aportes. Si trabajó en un país que tiene convenio de seguridad social con la Argentina, los años aportados allí pueden sumarse a los argentinos. Vea Convenios internacionales.

3) ¿Y si no llego a los 30 años de aportes?

La moratoria de la Ley 27.705 venció el 23 de marzo de 2025 y no fue prorrogada. Sigue vigente la moratoria permanente de la Ley 24.476, que permite regularizar períodos trabajados hasta septiembre de 1993, sujeta a una evaluación socioeconómica de ANSES. Además, a partir de los 70 años existe la prestación por edad avanzada, que exige 10 años de aportes. Analizamos cada caso en particular para encontrar la mejor alternativa.

4) ¿Con quién debo hacer el trámite?

Siempre con abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados e inscriptos en el registro de profesionales de ANSES. Es importante que usted tenga un teléfono y un correo electrónico donde podamos contactarlo durante todo el trámite.

5) ¿Qué documentación necesito?

Los formularios son gratuitos y se certifican en el consulado o la embajada argentina de su país. Nosotros le pediremos esos formularios certificados, copia de su documento de identidad y un certificado de supervivencia (fe de vida).

6) ¿Cuánto es hoy la jubilación mínima?

En octubre de 2026 el haber mínimo es de $435.748,51 y el haber máximo de $2.932.174,85 (Resolución ANSES 284/2026). Los montos se actualizan todos los meses según la inflación.

7) ¿Cómo cobro la jubilación en el país donde vivo?

La jubilación se cobra a través de un banco autorizado por ANSES en su país de residencia, en la moneda de ese país, o por medio de un apoderado en la Argentina. Para que el pago no se suspenda, debe presentar la fe de vida dos veces por año (enero/febrero y julio/agosto) en el consulado argentino. Nosotros nos ocupamos de todo el trámite.

8) Ya cobro una jubilación argentina, ¿la puedo aumentar?

Sí. Si su haber fue mal calculado o no se actualizó correctamente, podemos iniciar un juicio de reajuste contra la ANSES. Vea Reajustes previsionales.

9) Nací en el extranjero pero trabajé en la Argentina, ¿me puedo jubilar?

Sí. Si reúne la edad y los aportes necesarios, puede obtener la jubilación o pensión argentina y cobrarla en el país donde reside.

10) ¿Cuándo y cuánto cobran ustedes?

No tiene que pagar nada para iniciar el trámite. Cobramos nuestros honorarios recién cuando usted empieza a cobrar su beneficio, y si el beneficio no se otorga, no cobramos nada. Los honorarios son los que fija la ley. El único gasto a su cargo es el envío de la documentación por correo (por ejemplo, Federal Express).

11) Vivo en un país que tiene convenio con la Argentina, ¿cómo sé si me corresponde?

Consulte la lista de países en Convenios internacionales o escríbanos y lo analizamos sin cargo.

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