09 Jul Implementación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social. Ley 24.080
Las Autoridades Competentes de la República Argentina y del Estado de Israel, de conformidad con el artículo 19, párrafo A del Convenio de Seguridad Social firmado en Buenos Aires el 12 de septiembre de 2017 han acordado el presente Acuerdo Administrativo con sujeción a las siguientes disposiciones:
2. **Ámbito de Aplicación**: Se aplica a los trabajadores y a sus familiares, así como a otras categorías de personas que estén sujetas a los regímenes de seguridad social de ambos países.
3. **Materias Reguladas**: El convenio regula materias como las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, así como prestaciones familiares y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4. **Procedimientos y Administración**: Establece los procedimientos para la solicitud, el cálculo y el pago de las prestaciones, así como las normas de coordinación entre las administraciones de seguridad social de ambos países.
5. **Determinación de la Legislación Aplicable**: Se determina cuál es la legislación aplicable en casos donde una persona tiene periodos de seguro en ambos países, asegurando la acumulación de periodos para efectos de prestaciones.
6. **Disposiciones Finales**: Incluye disposiciones sobre la resolución de conflictos, interpretación y aplicación del convenio, y las modalidades de modificación del mismo.
Para implementar el convenio en Argentina, la Ley 24.080 establece los mecanismos necesarios para adecuar el sistema de seguridad social argentino a los términos del acuerdo bilateral con Israel, asegurando la protección y los derechos de los beneficiarios bajo los regímenes de ambos países.
Es importante consultar la ley y los textos del convenio específicamente para detalles adicionales y para situaciones particulares que puedan no estar completamente detalladas en esta descripción general.
Entrada en vigor y plazo
El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y tendrá el mismo plazo de vigencia.
Hecho en Jerusalén, el 7 de febrero de 2024, que corresponde a 28 Shevat 5784 calendario hebreo, en dos originales en los idiomas español, hebreo e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
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