Convenio de Seguridad Social entre la Argentina e Israel: Acuerdo Administrativo

Seguridad Social

Convenio de Seguridad Social entre la Argentina e Israel: Acuerdo Administrativo

Las Autoridades Competentes de la República Argentina y del Estado de Israel, de conformidad con el artículo 19, párrafo A del Convenio de Seguridad Social firmado en Buenos Aires el 12 de septiembre de 2017 han acordado el presente Acuerdo Administrativo con sujeción a las siguientes disposiciones:

El Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Estado de Israel, publicado en el Boletín Oficial conforme a la Ley 24.080 (que regula la publicación de los tratados internacionales), establece los términos bajo los cuales se coordina la seguridad social entre ambos países. A continuación, una descripción general del convenio:
1. Objeto del Convenio: El convenio tiene como objetivo principal coordinar los sistemas de seguridad social de Argentina e Israel para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos de ambos países que residan o hayan residido en el territorio del otro país.

2. Ámbito de Aplicación: Se aplica a los trabajadores y a sus familiares, así como a otras categorías de personas que estén sujetas a los regímenes de seguridad social de ambos países.

3. Materias Reguladas: El convenio regula materias como las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, así como prestaciones familiares y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. Procedimientos y Administración: Establece los procedimientos para la solicitud, el cálculo y el pago de las prestaciones, así como las normas de coordinación entre las administraciones de seguridad social de ambos países.

5. Determinación de la Legislación Aplicable: Se determina cuál es la legislación aplicable en casos donde una persona tiene periodos de seguro en ambos países, asegurando la acumulación de periodos para efectos de prestaciones.

6. Disposiciones Finales: Incluye disposiciones sobre la resolución de conflictos, interpretación y aplicación del convenio, y las modalidades de modificación del mismo.

El Acuerdo Administrativo establece los mecanismos necesarios para aplicar el convenio en ambos países, asegurando la protección y los derechos de los beneficiarios bajo los regímenes de ambos países.

Es importante consultar la ley y los textos del convenio específicamente para detalles adicionales y para situaciones particulares que puedan no estar completamente detalladas en esta descripción general.

Entrada en vigor y plazo

El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y tendrá el mismo plazo de vigencia.

Hecho en Jerusalén, el 7 de febrero de 2024, que corresponde a 28 Shevat 5784 calendario hebreo, en dos originales en los idiomas español, hebreo e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

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