¿Suspensiones o despidos?

Siendo el despido por estas causales, la medida de mayor gravedad que puede adoptar el empleador, y dado que el principio protectorio opera en este instituto, entre lo primero o lo segundo se debe agotar ante todo la posibilidad de optar por lo primero, dado que el principio consagrada en el art. 10 de la L.C.T., el cual nos dice que en caso de duda se debe resolver siempre a favor de la continuidad del contrato de trabajo, opera en este instituto. Entonces uno de los aspectos esenciales a considerar es determinar si la contingencia es estructural (permanente) o coyuntural (transitoria).Por otro lado, en caso de falta de trabajo, la jurisprudencia mayoritaria ha sido muy restrictiva contra la parte empleadora ya que la posición ha sido de que el riesgo empresario no se comparta o traslade al trabajador.

“El vencimiento del contrato de alquiler, contingencia previsible, no puede calificarse de Fuerza Mayor”(1)

“No se admite el despido por causas económicas cuando la situación crítica que atraviesa la empresa tiene su origen en el comportamiento de los mercados, pues el éxito o fracaso de la explotación inciden únicamente en la esfera del empresario”(2)

“La falta de trabajo se la puede entender como a razones de índole estructural y no coyuntural, fuera del riesgo y la gestión de empresa, no imputable al empleador y donde se actuó en forma diligente y activa para solucionar y afrontar la crisis.(3)

“Para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo, el empleador debe probar: a) La existencia de falta o disminución del trabajador que, por su gravedad, no consiente la prosecución del vínculo b) que la situación no le sea imputable c) que respetó el orden de antigüedad y d) perdurabilidad de la crisis.(4)

(1) CNAT, Sala VII, “Santos Ramona c/Seventeen de Juan C. Bagdad y otro”, 23/10/92

(2) CNAT, Sala VI, “Monteros Miguel y otro c/Comercio Internacional S.A.”, 21/11/1994

(3) Schiel, Eduardo Omar, “Curso de Derecho Laboral”, Erreius, pág. 262, Buenos Aires, 2.017

(4) CNAT, Sala V, “Alegre, Raúl A c/Comercio Internacional S.A.” , 05/07/1991

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