Pensión para convivientes: la Cámara reconoció el derecho con 2 años de convivencia, aunque ANSES exigía 5

Fallo favorable: pensión para convivientes con 2 años de convivencia

Pensión para convivientes: la Cámara reconoció el derecho con 2 años de convivencia, aunque ANSES exigía 5

Si convivías con tu pareja y ANSES te negó la pensión por fallecimiento porque no llegabas a los cinco años de convivencia, este fallo te interesa. La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso que presentamos desde Estudio Suez, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES otorgar la pensión a una conviviente, aplicando el plazo de dos años que fija el Código Civil y Comercial.

Datos de la causa

  • Carátula: M. C. L. c/ ANSES s/ Pensiones
  • Expediente: 613/2025
  • Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1
  • Primera instancia: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 (había rechazado la demanda)
  • Demandada: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
  • Fecha de la sentencia: 10 de agosto de 2026
  • Resultado: sentencia revocada, ANSES debe otorgar la pensión en 30 días, con costas a ANSES en ambas instancias

¿Cuál era el problema?

La actora solicitó la pensión por el fallecimiento de su pareja, con quien convivía desde hacía muchos años. ANSES se la denegó y el juzgado de primera instancia confirmó esa decisión, por considerar que no estaba acreditada una convivencia de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Ese es el plazo que exige el art. 53 de la Ley 24.241 para los convivientes que no tuvieron hijos. Si hubo hijos, la misma norma reduce el plazo a dos años.

¿Qué resolvió la Cámara?

La Cámara entendió que, desde 2015, el Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales (arts. 509 a 528) y exige una convivencia mínima de dos años (art. 510), sin distinguir si la pareja tuvo hijos o no.

Para el tribunal, no es razonable que la ley previsional sea más exigente que la ley general: el plazo de cinco años se fijó cuando las uniones de hecho no tenían regulación. Como la pensión busca proteger a quien queda desamparado tras la muerte del sostén de familia, corresponde aplicar la norma más favorable, en línea con la protección integral de la familia del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

¿Cómo se probó la convivencia?

La Cámara valoró en conjunto varias pruebas que aportamos en la causa:

  • El mismo domicilio en los DNI de ambos y en el certificado de defunción.
  • Que cada uno era apoderado del otro para cobrar su jubilación, desde hacía más de diez años.
  • La información sumaria de convivencia tramitada ante el juzgado civil.
  • Dos testigos que conocían a la pareja desde hacía más de quince años.
  • Facturas de servicios a nombre de la actora en el domicilio común.

¿Qué cobra la beneficiaria?

La pensión por fallecimiento, más el retroactivo desde un año antes de la solicitud ante ANSES (art. 82 de la Ley 18.037), con intereses a la tasa pasiva del Banco Central.

¿Te negaron la pensión por convivencia?

Si ANSES rechazó tu pensión porque no llegabas a los cinco años de convivencia, o porque consideró insuficiente la prueba, esa decisión se puede impugnar en la Justicia. Cuanto antes se reclame, más retroactivo se puede recuperar.

Consultanos por WhatsApp al +54 9 11 4972-5685.

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