Requisitos
Servicios:
25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) años como mínimo continuo o discontinuo deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria.
Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.
Edad:
Mujeres: 60 años
Varones: 65 años
En ambos casos, ante la intimación del empleador los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.
Importante: la opción a que alude el párrafo anterior podrá ser ejercida, asimismo, por los docentes universitarios con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad tareas de investigación, en cuyo caso, la prestación será otorgada conforme las disposiciones de la Ley N° 22.929 y el Decreto N° 160/05.
Cese: el último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria.
Movilidad: se aplicará la movilidad con ajuste al índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Acreditación de servicios: Para la acreditación tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes.