Jubilaciones por Convenio Internacional
Si usted trabajó y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social de países que celebraron un convenio con la Argentina, que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.
Los trabajadores que realizaron su labor en dos estados del MERCOSUR podrán computar los servicios prestados, gracias a convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social, en cualquiera de los Estados partes.
Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y que establecen reglas recíprocas que deben cumplir las personas, que prestaron servicios en esos países, con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo.
La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.
Con respecto a aquellas personas que viven en países que tengan convenio internacional con la Argentina, pueden jubilarse utilizando los aportes de ambos países.
Por ejemplo, una persona que vive en Italia y trabajo determinados años pero los mismos no son suficientes para adquirir el derecho a una jubilación, puede usar los años aportados en Argentina o en su caso la moratoria, y jubilarse por el Convenio internacional.
El listado de Países que tiene convenio con argentina son: Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Perú y Eslovenia.
Ojo, si tiene años aportados en algún país con convenio, debe iniciarlo en el país donde vive y nombrarnos como apoderados, una vez que llegue el expediente, nosotros nos hacemos cargo del tramite en Argentina
Un detalle a diferenciar es, si la persona tiene 30 años de aportes en la Argentina o alcanza lo suficiente para jubilarse en forma independiente sin la utilización del convenio, puede realizar jubilarse solo por Argentina. Pero antes, fíjese si tiene el mínimo de aportes por el país que usted vive, así tiene los dos beneficios.
- CCII DDJJ INGRESOS URUGUAY
- CCII INFORMACIÓN … URUGUAY
- OP 2.8 – CCII PRESTACIONES GRECIA
- OP 2.9 – CCII CORRELACIÓN GRECIA
- OP 2.10 – CCII SOLICITUD ITALIA
- 2.10 – CCII SOLICITUD ITALIA ANEXO FRENTE
- OP 2.11 – CCII CORRELACIÓN ITALIA
- OP 2.11B – CCII CORRELACIÓN ITALIA B
- OP 2.17 – CCII CORRELACIÓN ESPAÑA
- OP 2.24 – CCII PRÓRROGA PORTUGAL
- OP 2.25 – CCII TRASLADO PORTUGAL
- OP 2.36 – CCII TRASLADO ITALIA
- OP 2.37 – CCII PRÓRROGA ITALIA
- OP 2.38 – CCII PRESTACIONES PORTUGAL
- OP 2.39 – CCII CORRELACIÓN PORTUGAL
- OP 2.62 – CCII PRÓRROGA GRECIA
- OP 2.63 – CCII TRASLADO GRECIA
- OP 2.64 – CCII PRESTACIONES ESPAÑA
- OP 2.68 – CCII TRASLADO ESPAÑA
- OP 2.69 – CCII PRÓRROGA ESPAÑA
- OP 2.72 – CCII TRASLADO MERCOSUR
- CONVENIOS INTERNACIONALES OP.2.73
- OP 2.74 – CCII PRESTACIONES MERCOSUR
- OP 2.75 – CCII PRÓRROGA TRASLADO TEMPORARIO CHILE
- OP 2.76 – CCII TRASLADO CHILE
- OP 2.77 – CCII PRESTACIONES CHILE
- OP 2.78 – CCII CORRELACIÓN CHILE
- OP 2.79 – CCII NOTIFICACIÓN CHILE
- OP 2.80 – CCII SOLICITUD PERÚ
- OP 2.81 – CCII CORRELACIÓN PERÚ
- OP 2.82 – CCII INFORME MÉDICO PERÚ
- OP 2.83 – CCII CONVENIO ESLOVENIA
- OP 2.84 – CCII ASIGNACIÓN POR SEPELIO PERÚ
- OP 2.85 – CCII SOLICITUD ESLOVENIA
- OP 2.87 – CCII CORRELACIÓN ESLOVENIA
- OP 2.88 – CCII TRASLADO TEMPORARIO ESLOVENIA
- OP 2.89 – CCII PRÓRROGA ESLOVENIA